Micelio
Auto23 de agosto de 1995

A- de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Maria Mendoza

Tema · dato duro
Sentencia De Tutela. Medios Provisionales Para Proteger Un Derecho. Adopcion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó provisionalmente suspender los efectos de la Sentencia proferida por el Juez de la referencia, la Corte también ordenó al ICBF remitir toda documentación que forme parte de la etapa previa a la demanda del proceso de adopción, por cuanto la reserva no incluye tal etapa, así como, la información si hubo o no Sentencia Judicial proferida por el Juez de Familia concediendo la adopción de la menor xx.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Provisionalmente ORDENASE suspender los efectos de la Sentencia proferida por el Juez
  2. Tercero. del Circuito de Barranquilla del 21 de abril de 1995. Posteriormente, dentro de los terminos legales, esta Corte decidira sobre los fallos objeto de revision.
  3. SEGUNDO. ORDENASE al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Atlantico, en el termino improrrogable de veinticuatro horas remitir a la Corte Constitucional, Sala Septima de Revision (Calle 72 Ndeg 7-96 Santafe de Bogota) la constancia correspondiente que senale si hubo Sentencia Judicial dentro del proceso de adopcion de la menor XX, asi como tambien el Juzgado que la profirio, y cuando quedo en firme tal fallo, si lo hubo.
  4. TERCERO. ORDENASE al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Atlantico, en el termino improrrogable de veinticuatro horas remitir a esta Sala de Revision las fotocopias correspondientes de la actuacion previa, es decir desde que la menor XX ingreso al centro de proteccion hasta la Resolucion de declaratoria de abandono. Protegiendo los nombres de los padres adoptantes y la localizacion de la menor.
  5. CUARTO. NOTIFIQUESE esta decision, para su cumplimiento, al Juez
  6. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Atlantico, y COMUNIQUESE a la peticionaria.
  7. Ordenese la suspension de terminos a partir del recibo del presente Auto.
  8. Notifiquese, cumplase, comuniquese, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.